La reciente resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano establece un marco normativo esencial para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en las plataformas de juegos y apuestas deportivas en Perú.
Contexto y alcance de la regulación en Perú
Según la resolución oficial, los juegos y apuestas deportivas a distancia están bajo supervisión directa del MINCETUR a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT).
El alcance comprende tanto a las plataformas tecnológicas como a salas físicas autorizadas que ofrecen apuestas deportivas a distancia, utilizando internet u otros medios. Para aumentar la seguridad en el sector financiero y de juegos de azar en Perú, es fundamental aplicar regulaciones que creen sistemas eficientes para administrar el riesgo de LA/FT (lavado de activos y financiamiento del terrorismo). De esta manera, se responde a la exigencia de impedir que el sector sea utilizado para actividades ilegales, como delitos informáticos o fraudes, tal como lo prescribe la Ley Nº 31557 y su reglamento.

Obligaciones en la prevención de lavado de activos
De acuerdo con la Resolución SBS Nº 03622-2025, emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), “quienes explotan juegos y apuestas deportivas deben implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT). Este sistema se compone de políticas y procedimientos diseñados para identificar, evaluar y mitigar los riesgos inherentes a las operaciones y a los clientes.“
Según la resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, “entre las obligaciones destaca la aprobación de políticas de debida diligencia para conocer a los clientes, beneficiarios finales y proveedores. Además, se deben diseñar mecanismos para la detección y el reporte de operaciones inusuales y sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), bajo protocolos establecidos.”
Funciones del oficial de cumplimiento en la norma de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
El oficial de cumplimiento o persona natural designada debe contar con experiencia en prevención de lavado de activos o similares, no poseer antecedentes penales ni estar involucrado en conflictos de intereses. Puede desempeñar sus funciones con dedicación exclusiva o no exclusiva, dependiendo de la magnitud y riesgos del sujeto obligado.
Su designación debe ser informada de forma confidencial a la UIF-Perú y al MINCETUR por medio de plataformas oficiales, dentro de un periodo máximo de 15 días hábiles. Además, debe capacitarse continuamente, administrar registros y atender las solicitudes de información que realicen las autoridades pertinentes.
En caso de ausencia temporal o vacancia, se puede designar a un oficial alterno para mantener la continuidad del sistema. Asimismo, grupos económicos pueden optar por un oficial corporativo, sujeto a autorización y cumplimiento de condiciones establecidas por la norma.
Procedimientos y controles para reportes y auditorías
La exigencia de tener procedimientos para evitar y descubrir operaciones anómalas es uno de los componentes esenciales en la regulación. Estos deben ser registrados para análisis y posibles informes, con el objetivo de evitar que el sector se use ilegalmente en actividades de financiación o lavado.
Los sujetos obligados deben documentar la gestión y efectividad del SPLAFT a través de informes anuales elaborados por el oficial de cumplimiento, los cuales deben ser remitidos tanto al organismo supervisor como a la UIF-Perú. Además, la norma establece la realización de auditorías internas y externas para verificar el cumplimiento.
Esta supervisión sistemática garantiza una revisión constante del sistema y el ajuste a nuevas amenazas o riesgos emergentes. La colaboración entre autoridades y sujetos obligados es fundamental para mantener la integridad del mercado regulado en Perú.
Cumplimiento en prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Para el sector empresarial, esta medida indica un fortalecimiento de la gestión de riesgos y del cumplimiento de las normativas, factores esenciales para preservar la confianza y la sostenibilidad del negocio.
El gobierno fomenta la colaboración entre organismos reguladores como el MINCETUR, la UIF-Perú y otros.
En síntesis, la resolución SBS Nº 03622-2025 publicada el 14 de octubre establece el marco exigente para la implementación de sistemas antilavado y contra financiamiento del terrorismo. Este nuevo reglamento no solo protege el ecosistema del juego y apuestas, sino que contribuye de manera directa a la seguridad financiera y jurídica del país, asegurando que la actividad se desarrolle bajo estándares internacionales de integridad y prevención de ilícitos.
Puntos destacados:
- La norma regula a personas jurídicas que explotan juegos y apuestas deportivas a distancia autorizadas por MINCETUR.
- Establece la obligación de implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT).
- Designa al oficial de cumplimiento responsable de supervisar el SPLAFT y actuar como enlace con las autoridades.
- Exige procedimientos para detectar y reportar operaciones sospechosas y la realización de auditorías.
- Busca fortalecer la prevención de delitos financieros y garantizar la transparencia en el sector.
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