El Ministerio de Hacienda y Economía dominicano ha propuesto que los cruceros de primera categoría con casinos paguen licencias específicas para operar en aguas dominicanas. Además, el borrador exige una fianza de fiel cumplimiento de 20 millones de pesos y tarifas anuales escalonadas. Por tanto, las navieras deberán revisar sus modelos de negocio si mantienen una oferta de juego a bordo mientras sus cruceros operen en aguas nacionales de la República Dominicana.
Primer paso regulatorio en el turismo de cruceros
El borrador sometido a revisión pública establece que todo crucero de primera categoría, aquel que tenga una capacidad superior a 2.000 pasajeros y con casino o sala de juegos, necesitará licencia dominicana. Además, la obligación aplica cuando la embarcación permanezca al menos seis horas en aguas nacionales. Por tanto, el juego a bordo dejaría de considerarse únicamente un servicio complementario y pasaría a un esquema de autorización formal.
Asimismo, se trata del primer instrumento de Hacienda y Economía dirigido específicamente a un componente del turismo de cruceros. El texto señala que en 2025 llegaron al país 788 barcos con 2.815.732 visitantes a bordo, según datos oficiales. Por tanto, el Gobierno apunta a una actividad en clara expansión y con un impacto creciente en el flujo de turistas.
El Ministerio justifica la medida por los riesgos asociados al uso de los casinos de crucero con fines ilícitos. Además, el documento sostiene que deben recibir el mismo tratamiento que las salas de juego de hoteles de primera categoría en territorio marítimo dominicano.
«[…] los países deben exigir a las profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, e implementen programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.»
Licencia única por crucero con casino y vigencia de cinco años en República Dominicana
Ahora, la propuesta define como embarcación de primera categoría a la que supera los 2.000 pasajeros de capacidad. Además, cada licencia autorizará únicamente una sala de juegos por barco, sin posibilidad de extenderla a otras naves del mismo operador. Por tanto, las compañías deberán gestionar permisos individualizados por buque que ofrezca servicios de casino.
La licencia, una vez otorgada, tendrá una vigencia de cinco años, con renovación al 50% de la tasa vigente. Además, la autorización se limita a la operación de esa sala específica mientras el barco navegue o atraque en aguas dominicanas. Por tanto, las navieras deberán integrar estos ciclos de cinco años en su planificación contractual y financiera a largo plazo.
Desde el punto de vista económico, el esquema combina fianzas y tasas de emisión diferenciadas según el tamaño del crucero. Se exige una fianza de fiel cumplimiento por 20 millones de pesos dominicanos, unos €326.000, que debe ser remitida a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. Por tanto, solo operadores con un respaldo financiero sólido podrán asumir el riesgo regulatorio y reputacional asociado a la oferta de juego.
Tasas anuales escalonadas por número de mesas de juego
La tasa de emisión de la licencia será de 1 millón de pesos dominicanos para embarcaciones con entre 2.000 y 3.499 pasajeros. Además, ascenderá a 1,5 millones de pesos dominicanos cuando la capacidad sea igual o superior a 3.500 pasajeros. Por tanto, el costo inicial de acceso al mercado dominicano para el juego a bordo crecerá proporcionalmente al tamaño de la embarcación.
A estas cifras se suman las tasas de operación anuales, ligadas al número de mesas de juego instaladas. Además, los casinos con entre 1 y 20 mesas pagarán 600.000 pesos dominicanos al año, mientras que los de 21 a 40 mesas abonarán 700.000 pesos dominicanos. Desde la mesa 41 en adelante, el monto sube a 800.000 pesos dominicanos anuales. Por tanto, la estructura incentiva una evaluación cuidadosa del volumen de mesas que cada crucero decida habilitar.
El esquema también incluye un límite anual de 15 entradas a aguas nacionales por cada embarcación con licencia. Asimismo, el propietario tendrá que abonar 15.000 pesos adicionales por cada llegada adicional. Por lo tanto, la frecuencia de escalas en los puertos de la República Dominicana se convierte en un elemento directo de costo para las compañías navieras que operen casinos activos.
Consulta sobre licencias de operación de casinos a bordo
Actualmente, el borrador de resolución se encuentra disponible para consulta pública, desde el jueves 22 de enero de 2026 hasta el jueves 19 de febrero de 2026, buscando obtener sugerencias y comentarios de las partes interesadas. Asimismo, el texto sirve como una señal clara de la dirección de la política regulatoria hasta su aprobación final. Por lo tanto, las compañías de cruceros tienen una ventana limitada para realizar ajustes técnicos o administrativos al diseño sugerido.
De cara a la implementación, la norma detalla exigencias estrictas para las personas jurídicas que soliciten licencia. Las navieras o concesiones extranjeras tendrán que proporcionar documentos que estén certificados, apostillados y traducidos al español por un intérprete judicial, con una firma legalizada por la Procuraduría.
A todas las tasas se les aplicará una indexación del 100% del Índice de Precios al Consumidor. Por tanto, los operadores deberán incorporar estos plazos y ajustes en sus proyecciones para evaluar la viabilidad de mantener casinos a bordo en la República Dominicana.
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