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EU court backs national bans on online gambling

Jenny Ortiz-Bolivar
Escrito por Jenny Ortiz-Bolivar
Traducido por Milagros Codo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el Derecho de la UE no impide a los Estados miembros prohibir determinados servicios de juego en línea, incluso cuando dichos servicios estén legalmente autorizados en otro país de la UE. La sentencia se refiere a European Lotto and Betting y Deutsche Lotto- und Sportwetten, y confirma que los jugadores pueden reclamar una indemnización por las pérdidas sufridas en el marco de dichos servicios prohibidos.  

El caso se centró en dos operadores con sede en Malta y licencia de la Autoridad del Juego de Malta (MGA), que ofrecían máquinas tragamonedas virtuales en línea y apuestas sobre resultados de lotería a clientes en Alemania. Entre junio de 2019 y julio de 2021, un residente alemán utilizó estos servicios y sufrió pérdidas, pese a que la legislación alemana prohibía de forma general este tipo de juego en línea.

En su resolución, el tribunal sostuvo que “el Derecho de la UE no se opone a una legislación nacional que prohíba la organización de juegos de casino en línea, máquinas tragamonedas en línea y determinadas formas de apuestas”. Añadió que estas restricciones pueden estar justificadas por la necesidad de canalizar el juego hacia circuitos regulados y combatir mercados paralelos o ilegales.

Los consumidores podrán reclamar pérdidas derivadas de juego ilegal

Una cuestión central del caso era si los jugadores podían recuperar el dinero perdido al participar en servicios que eran ilegales en su país de residencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que el Derecho de la UE no impide este tipo de reclamaciones.

Según la sentencia, “un consumidor puede interponer una acción de restitución de las cantidades perdidas contra operadores establecidos en otro Estado miembro cuando los juegos de azar en cuestión estuvieran prohibidos en el Estado miembro de residencia del consumidor”. El tribunal añadió que el Derecho de la UE no impide “una acción civil de restitución de las cantidades perdidas”.

El tribunal señaló además que el Derecho de la UE no impide “la nulidad de los contratos celebrados en infracción de dicha prohibición”, dejando en manos de los tribunales nacionales determinar las consecuencias jurídicas conforme al derecho interno.

Este aspecto de la decisión podría tener amplias repercusiones, especialmente en Alemania, donde jugadores que apostaron en línea antes de los cambios regulatorios de mediados de 2021 podrían ahora buscar compensación ante tribunales nacionales.

Los Estados miembros conservan margen de decisión sobre las leyes del juego

Aunque los servicios de juego en línea están amparados por el principio europeo de libre prestación de servicios, el TJUE reafirmó que esta libertad no es absoluta. El tribunal indicó que puede restringirse por “razones imperiosas de interés general”, como la protección del consumidor y la salvaguarda del orden social.

Los jueces subrayaron que, en ausencia de normas armonizadas a escala de la UE en materia de juego, los Estados miembros conservan una amplia discrecionalidad. “Habida cuenta de las diferencias morales, culturales y sociales entre los Estados miembros, estos disponen de margen para determinar el nivel de protección perseguido”, señaló la resolución.

El tribunal también destacó los mayores riesgos asociados al juego en línea frente a los establecimientos físicos. Citó factores como “la permanencia del acceso, el aislamiento y anonimato del jugador, la ausencia de control social, la frecuencia potencialmente ilimitada y su atractivo para jóvenes y personas vulnerables”.

Según concluyó el tribunal, estos riesgos justifican controles nacionales más estrictos, incluidas prohibiciones totales sobre determinadas modalidades de juego en línea mientras se permiten otras bajo regímenes diferentes.

Los cambios legales en Alemania no alteran los casos pasados

Alemania sustituyó su prohibición general de la mayoría del juego en línea por un sistema regulado de licencias el 1 de julio de 2021. Sin embargo, el TJUE resolvió que este cambio político no afecta a la legalidad de las restricciones anteriores ni a las reclamaciones derivadas de ese periodo.

“La posterior sustitución de una prohibición general por un sistema de autorización previa no afecta por sí sola a la coherencia o validez del régimen anterior”, afirmó el tribunal.

La sentencia también aclaró que los regímenes transitorios o cambios regulatorios posteriores no impiden a los tribunales aplicar las consecuencias legales derivadas de la prohibición previa.

Implicaciones para operadores y para el mercado europeo del juego

La resolución refuerza la idea de que disponer de una licencia en un Estado miembro no garantiza acceso automático a todos los mercados de la UE.

El tribunal rechazó expresamente el argumento de que una licencia expedida en otro Estado miembro legitime automáticamente la actividad transfronteriza. Señaló que “el hecho de que el operador esté legalmente establecido y supervisado en otro Estado miembro no basta para demostrar que dicha prohibición sea incoherente o inapropiada”.

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